Facundo Biagosch Pre Candidato a Diputado Nacional
 
Facundo Biagosch frente al Congreso de la Nación
 

Introducción Aclaratoria:

Además de los Antecedentes Personales y Profesionales que pueden consultarse en esta pág. web, Facundo Alberto Biagosch, con anterioridad a esta Candidatura a Diputado, ya tenía importantes antecedentes jurídico políticos en defensa de las Instituciones de la República, del Derecho y la Constitución de la Nación y los Intereses Nacionales y del Pueblo Argentino que lo habilitan con creces para su postulación a Diputado Nacional  por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires!!!

Pertenece por tradición política familiar a una generación que creció durante la última dictadura (1976-83) en la que no se podía decir que fuera de ideología, ni mucho menos de familia peronista! Ello así porque es un verdadero sobreviviente junto a su familia de la persecución de la que fueron víctima por parte del Ministro de Economía de la Dictadura Cívico Militar más corrupta. Ladrona y genocida que destruyó el País entre 1976 y 1983, Martínez de Hoz por haber sido su padre, Dr. Alberto Biagosch, Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas Nacionales, es decir Funcionario y hombre de consulta del Teniente General Juan Domingo Perón en el año 1973.

Su militancia jurídico política y en defensa de los Derechos Humanos, se inició, entonces, durante la Dictadura cuando en el año 1976 acompañaba los días sábado a la mañana a su padre, a visitar a la mujer de Gustavo Caraballo mientras el último Secretario General de la Presidencia del Tte. Gral. Juan Domingo Perón, era detenido y torturado salvajemente por el General Ramón Camps y cuando ese mismo año acompañó a su padre a la casa de su gran compañero de luchas y hermano de vida, Dr. Alberto González Arzac para ir los tres juntos al Dpto. que alquilaba en Bs.As. el Secretario General del Partido Justicialista, Esc. Deolindo Felipe Bittel y así firmar y presentar ante la delegación de Amnesty International, la primera denuncia presentada sobre  las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que se estaba efectuando en la República Argentina. 

También podemos destacar que en el año 1979, asistía a las Reuniones Académicas que se dictaban en los Seminarios el “Foro de la Empresa Nacional”, único ámbito de debate jurídico económico y político cuando estaban prohibidos los Partidos Políticos en el que su padre, había sido designado Secretario del Foro y era el que convocaba a los dirigentes políticos peronistas y radicales más encumbrados del momento, a los juristas, economistas y sindicalistas más importantes del País, contrarios a la Dictadura Militar y su política económica, que el Candidato Facundo Biagosch con sólo 15 años de edad conoció porque era  el encargado de grabar sus conferencias que con la restauración de la democracia en 1983 fueron desgrabadas a pedido de los Partidos Justicialista y Radical. (que a continuación puede analizarse en este link).

También durante la dictadura, en el año 1980, contando con  solo 16 años de edad, concurría  a los Cursos  sobre Historia de la Constitución Nacional que dictaba para abogados, el gran historiador argentino. Dr. José María “Don Pepe” Rosa, en ese momento, Director de la Revista Línea. Fue en ese ámbito  histórico jurídico donde se convirtió en el “discípulo más joven” del  ya por entonces más afamado e importante historiador revisionista argentino.

Fue también en ese mismo ámbito y no obstante la prohibición de actividades políticas donde nuestro Candidato fue invitado por José María Rosa a afiliarse al Partido Justicialista, cosa que hizo en ese momento.

Restablecida la democracia en el año 1983, mientras estudiaba en la Facultad de Derecho de la UBA, militaba en la JUP cuando organizaron en el Aula Magna el primer acto político académico en el que llevó al compañero Antonio Cafiero y en el que se cantó la Marcha Peronista después de la dictadura.

En el año 1987 cuando la crisis Institucional de Semana Santa, estuvo arengando a  sus compañeros de la JUP para apoyar como hizo todo el Peronismo al gobierno constitucional del Dr. Raúl Alfonsín en la Plaza de Mayo, mientras Antonio Cafiero estaba en el balcón de la Casa Rosada y su padre junto a Alberto González Arzac en la sede del Partid Justicialista definiendo la posición y acción de apoyo irrestricto al Gobierno Constitucional!!!

También durante el Gobierno del Dr. Raúl Alfonsín y luego  del Dr. Carlos Menem  cuando ingresó a trabajar  a la IGJ. tuvo una importante y sistemática actuación académico política.

Siempre comprometido con el gobierno constitucional y las Instituciones Republicanas de Gobierno, defendió  la vigencia de la Constitución Nacional y los Procesos Electorales conforme iban desarrollándose. También fue un sistemático  opositor a las privatizaciones  de las Empresas Públicas, y fue el primer jurista en ponerse a la creación  de las SAD y en a defensa de las Asociaciones Civiles, hasta el punto de haberse convertido en nuestra historia en el Autor que más libros ha escrito sobre las entidades de Bien Común en la Doctrina Argentina n  y en el Autor del Primer y único Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles que se  redactara en la historia argentina, que sirvió como antecedente normativo para  la elaboración del Código civil y Comercial de la Nación y que aún mantiene estado parlamentario (Ver www.leyddeasocciviles.com.ar). 

Tambíen fue el encargado de coordinar y elaborar dos obras fundamentales de la historia jurídico política argentina y generaciones futursas de compatriotas. Ellas son “El Corralito. Historia de una Colosal Estafa al Pueblo Argentino y Tarifas Públicas en Homenaje al Dr. Alberto Biagosch, que pueden verse en este link o en www.estafadelcorralito.com.ar y www.estudiobiagosch.com.ar.

“El Candidato Facundo Alberto Biagosch, además de su condición de jurista reiteradamente premiado ha sido condecorado con el título de Nobleza Meritocrática Elite Universal de la Humanidad Solidaria, y ha sido  distinguido con la  Estrella Académica Universal con el Rango o de Patricio de la Humanidad Solidaria, por ser el Autor Argentino que más se ha dedicado y  aportes ha efectuado a la doctrina argentina con sus más de 14 libros sobre las Entidades de Bien Común, tales como Asociaciones Civiles, ONGs, Cámaras Empresarias, Asociaciones Mutuales y otros más, y por ser el primer Autor en la historia argentina en elaborar el primer "Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles" que se conoce en la historia del derecho argentino. Pero además de estos aportes como Gran Jurista, también en su condición de historiador  ha efectuado muy valiosos aportes por su País. Ejemplo claro de ello ha sido cuando en 2011, cuando luego de un perseverante y enjundioso trabajo pudo aclarar y explicar a las generaciones actuales y futuras de argentinos como se ideó y efectivizó  la más colosal Estafa que sufrimos los argentinos en todo el siglo XX que fue El Corralito en 2001, que puso punto final al corrupto y homicida Gobierno de Fernando De la Rúa!!!. También como historiador es Autor en 2014 de "Ignominias  Paralelas. Caseros y La Libertadora", libro que se presentó a pedido del público en siete (7) Actos Académicos y antes de agotarse también fue expuesto y vendido en Italia e incluso entregado en mano a Su Santidad el Papa Francisco en el Vaticano, tal como puede verse en www.ignominiasparalelas.com.ar"

También durante el año 2009, en el segundo gobierno de la Dra .Cristina Fernández de Kirchner, el Candidato Facundo Alberto Biagosch volvió dar testimonio con hechos concretos de su firme defensa de las Instituciones Republicanas de Gobierno, de la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho al defender claramente la vigencia de la Constitución Nacional.

Cuando se hubo desatado el descontrolado frenesí desestabilizador golpista  en lo que se dio en llamar falazmente la “crisis de campo por la 125”, el Magíster Facundo Alberto Biagosch explicaba en todos los ámbito donde se lo convocó para opinar del tema, que en realidad si los grandes productores agropecuarios y/o los pequeños chacareros con veleidades de estancieros, agrupados en lo que dio en llamar pomposa y falazmente “la mesa de enlace”, no querían pagar las retenciones que constitucionalmente les correspondía, debían trabajar arduamente para lograr convocar a una Asamblea General Constituyente para poder modificar la Constitución Nacional, porque el artículo 4° establece claramente que los fondos del Tesoro Nacional se integran con los derechos de exportación e importación.

La explicación jurídica se de este tema el Autor y Candidato la ha efectuado en la primera y única obra escrita en toda la historia argentina sobre las Cámaras Empresarias, donde analiza y crea la ya conocida en ámbitos académicos "doctrina Biagosch" como nadie lo ha hecho con anterioridad en la historia argentina el  tema de la inoponibilidad de la personería jurídica de las cámaras empresarias, de donde fue especialmente tomado por la Comisión Redactora del Código Civil y Comercial de la Nación para elaborar el Artículo 144, tal como expresamente lo han reconocido sus Autores y la ilegalidad e ilicitud delictiva de la autodenominada falazmente mesa de enlace cosa a la que se refiere también su maestro el Dr. Alberto González Arzac en el Prólogo del libro. Puede verse esta inigualada obra, considerada ya un verdadero clásico del derecho argentino en www.camarasempresarias.com.ar.

Además de ello, en el mes de setiembre de ese año, 2009, luego de convocar a una reunión de urgencia en el Estudio Biagosch a diferentes dirigentes políticos  Peronistas, Sindicales y del Tercer Sector, se concluyó en la necesidad de ir a manifestar el apoyo al gobierno constitucional a Plaza de Mayo al día siguiente, porque los peronistas estaban en ese momento como en el 55 o en 1976 ya que lo que querían era voltear al gobierno constitucional peronista!!

Efectivamente el Pueblo Argentino convocado fue más rápido y astuto que los golpistas organizados por los frustrados y felizmente fracasados dirigentes Julio Cobos, Martín Redrado, Elisa Carrió y los hombres de las entidades Rurales que a los gritos desorbitados atentaban contra la prosecución institucional democrática de la República Argentina!!!! Pero fue tan masiva y genuina la manifestación en contra de los golpistas y a favor del gobierno constitucional de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner que –felizmente para el Pueblo Argentino-, aquellos golpistas debieron morder estrepitosamente el polvo de la derrota y deponer su actitud beligerante!!! En estos hechos favor de la democracia y en defensa de la continuidad del gobierno democrático de la Dra. Cristina Fernández de Kirchner como lo había hecho años antes durante la dictadura y el Gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, el ahora Candidato Diputado Nacional, Facundo Alberto Biagosch se comprometió y luchó afanosamente por preservar las Instituciones de la República, el Estado de Derecho y la Paz Social de los Argentinos!!!

 
El Foro de la Empresa Nacional
 
Introducción Aclaratoria

Este Antecedente jurídico político mracó a fuego la formación jurídico política de Facundo Biagosch. Fundamentalmente ello así porque con tan sólo 15 años de ser el encargado de preparar el estrado, los micrófonos y producir las grabaciones de las conferencias y recibir personalmente a los más grandes juristas, economistas y políticos argentinos de entonces. Fue en este ámbito donde su padre le encomendó esta  tarea a pesar de su juventud para que comenzara su formación jurídico-política en este ámbito de elevado debate intelectual y político. Allí aprendió Derecho, Economía y Alta Política y conoció personalmente a verdaderos próceres argentinos como a Aldo Ferrer, Julio Oyhanarte. Ítalo Lúder. Ángel Federico Robledo, a los radicales Antonio Tróccoli, Juan Carlos Pugliese, el demócrata  cristiano Carlos Eróles y Augusto Conte Mac Donell, los dirigentes rurales Humberto Volando y sindicales Juan José Taccone, Marcelo Diamand y a los pensadores Carlos Floria y José Miguens. De todos y cada uno de ellos aprendió algo y tuvieron gran influencia ya desde su temprana juventud en su formación jurídico política!!!

 

Este verdadero centro de estudios jurídicos y económicos fue otra de las actividades que ha dejado el Estudio Biagosch en su existencia desde hace ya más de ochenta años dentro de las actividades académicas que en el mismo se originaron.

Fue el Dr. Alberto Biagosch en su condición de Secretario del Foro quien, -a partir de su capacidad intelectual, experiencia y actuación, combinadas con su gran valentía  política al servicio de los intereses de su Patria-, estructuró e ideó en el ámbito del Estudio Biagosch lo que habría de consolidarse como el centro de pensamiento más destacado de aquellos difíciles años. 

Este ámbito de  debate académico logró instituirse en la época de la última dictadura militar, en la que las violaciones a los derechos humanos y a las Instituciones fundamentales de la República, fueron los ejes centrales del gobierno de facto que posibilitaron la implementación de una política económica que por las armas se puso en marcha en la República Argentina para perseguir la destrucción de la industria y del  aparato productivo argentinos, la de la empresa pública estatal argentina y gracias a ello dejar sumido a nuestro país en una exorbitante e ilegítima deuda externa como nunca había tenido la República Argentina y a merced de los centros financieros y organismos de crédito internacionales que lograron enriquecerse a costa del sacrificio, del desempleo, desocupación y de la pobreza extrema que debió soportar el pueblo argentino.

Dentro de este más que difícil estado general de las instituciones  y de la economía argentinas, surgió un grupo de pensadores, juristas y economistas argentinos que se encontraban y reunían en una primera etapa en el Estudio Biagosch & Asoc. quienes en defensa de aquellas y del bien común de los argentinos, crearon el Foro de la Empresa  Nacional para  lograr, en el campo académico jurídico económico combatir las barbaridades que en la Argentina se cometían  desde el Ministerio de Economía.

Es decir, ante la proscripción de los partidos políticos y la prohibición de toda actividad política impuesta por la Dictadura, nació este verdadero centro de Estudios que tuvo dentro de sus objetivos los de:
 
1. Proporcionar a los empresarios elementos fundamentales para el análisis de la realidad nacional e internacional de los temas que configuran sus aspectos fundamentales, en una visión global de contenido político institucional y económico-social;

2. Efectuar una contribución institucional mediante la formulación de un análisis valorativo del contexto de la empresa privada nacional;

3. Debatir los temas expuestos entre los participantes con miras a su enriquecimiento y reelaboración en sesiones de discusión.

El testimonio más claro y preciso de las actividades académicas desarrolladas en este ámbito que se instituyó como el centro de pensamiento y de debate más elevado con el que contara nuestro País en plena Dictadura fue la CATEDRA DEL FORO DE LA EMPRESA NACIONAL y su “Seminario Permanente de Alta Conducción" -Ciclo 1979- “La Empresa Privada Nacional y su Contexto” que convocó a los juristas, economistas y hombres de la política más importantes de la Argentina de entonces dentro de los cuales estuvieron los Doctores Aldo Ferrer, Julio Oyhanarte, Augusto Conte Mc Donell, Enrique García Vázquez, Italo Luder, Antonio Troccoli, Francisco Suárez, Juan José Taccone, Humberto Volando, Eugenio García Aramburu, José E. Miguens, Emilio Mignone, y otros más.

 
Proyecto de Ley de Lavado de Dinero
 
I- Introducción al tema - Primeras aclaraciones

La actual “Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos” Nº 25.246, sancionada el 13 de abril de 2000 y promulgada el 5 de mayo de 2000, no fue el producto de una elaboración doctrinaria ni dogmática del gobierno de Alianza que presidía el Dr. Fernando De La Rúa, cuyo estrepitoso final es por todos conocido, motivo por el cual no merece comentario alguno en esta instancia.

Lo que sí corresponde señalar en honor a la verdad histórica objetiva argentina de los últimos años, es que la ley actualmente vigente, reconoce como antecedente al Proyecto de Ley de “Blanqueo de dinero proveniente de ilícitos”. Fue en aquel proyecto de ley donde los integrantes del Estudio Biagosch & Asoc. tuvieron un papel preponderante, motivo por el  cual es comentado el tema y destacado dentro de esta página web.

Efectivamente siendo el Dr. Alberto Biagosch, Jefe de Gabinete de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico  (SEDRONAR) en el año 1997 advirtió desde el principio de su función la verdadera importancia y trascendencia sociopolítica del tema.

Con la claridad mental que caracterizaban su pensamiento geopolítico y su visión de futuro encomendó al Dr. Facundo Biagosch la organización de lo que sería la primera actividad académica para estudiar el tema en importantes centros de estudio.

Se organizaron entones en la Universidad Austral lo que sería el primer encuentro académico para debatir el tema que se desarrolló en nuestro País, como fueron las Jornadas tituladas “El lavado de dinero en la Argentina y en el mundo” que se celebraron  los días 10  al 17 de junio de 1997.

Además de estas jornadas que pusieron en evidencia la verdadera importancia del tema en ámbitos académicos, los expositores seleccionados e invitados por la Universidad Austral para dictar estas jornadas, fueron dos de los integrantes del Estudio, los Dres. Facundo y Zenón Biagosch, quienes participaron activamente en el tema, siempre dirigidos y guiados por su padre, el Dr. Alberto Biagosch.

El Dr. Facundo Biagosch como Magíster en Derecho Empresario de la Universidad Austral y Profesor de Derecho Comercial de al Universidad del Salvador, fue designado Secretario Académico de dichas jornadas por la Universidad Austral, cuy Director Académico fue el Dr Felipe González Arzac y los Dres Francisco D’ Álbora, Hugo Rossi, Enrique Antonini -entre otros- fueron los panelistas invitados.

El Lic. Zenón Biagosch, por entonces Comisionado en lavado de dinero de SEDRONAR fue el panelista elegido para efectuar la presentación del tema y la apertura de las Jornadas.

Pero, en realidad el grupo de profesionales que tuvieron a cargo el dictado de estas jornadas académicas en la Universidad Austral, ya venían interactuando y reuniéndose con cierta periodicidad a medida que el –todavía- proyecto de ley iba siendo comentado y debatido en diferentes ámbitos académicos y con distintos foros pertenecientes a los llamados en el artículo 20  del Proyecto “sujetos obligados a informar”.

Efectivamente el Dr. Alberto Biagosch en su calidad de Jefe de Gabinete de SEDRONAR ideó y puso en funcionamiento una “Comisión de Seguimiento del Proyecto de Ley de Blanqueo de Dinero proveniente de ilícitos” que se reunía para debatir el Proyecto  una vez por semana en las oficinas de SEDRONAR.

Su conformación estuvo fundamentada en la necesidad no sólo del seguimiento sino también de la incorporación sucesiva de las mejoras y/o reformas que iban surgiendo para el perfeccionamiento de norma. Dicha Comisión estuvo integrada por tres integrantes del Estudio Biagosch, Dres. Alberto, Facundo y Zenón Biagosch  y por los Dres. Felipe González Arzac en su calidad de constitucionalista, Francisco D`Álbora en su calidad de penalista y el Dr. Hugo Rossi en su calidad de especialista en sociedades comerciales constituidas en el extranjero.

Esta conformación permitió que dicha comisión estuviera integrada por representantes de diferentes sectores (Ministerio de Justicia de al Nación, Inspección General de Justicia, SEDRONAR) y representantes de las diferentes ramas del derecho, relacionadas con toda esta temática que, -además- fue al base de los panelistas invitados para desarrollar el tema en la que sería la primera jornada de debate académico que se dio en la Universidad Austral.

 
Programa de las Jornadas de la Universidad Austral.
 
Artículo del Dr. Facundo Biagosch analizando y describiendo el fenómeno del Lavado de Dinero en la Argentina y en el mundo.
 

II- Modelo de Dictamen utilizado para el asesoramiento de una Entidad Bancaria cliente del estudio, para prevenir el Lavado de Dinero o Blanqueo de capitales

  • Objetivos del presente Dictamen y Aclaración previa:

El presente dictamen tiene por objeto desarrollar, en primer término, una necesaria sistematización de las normas aplicables a este tema para poder analizar la cuestión y posteriormente comenzar a idear la política del Banco para dar efectivo – y acorde a las disposiciones legales – cumplimiento con la obligación de informar operaciones sospechosas a la que se encuentran obligadas por ley, las entidades bancarias y financieras, (sujetos obligados a informar “operaciones sospechosas”, establecidas en el Art. 20, inc.1º de la ley) a ser efectuada por ante la entidad estatal de control, es decir, la UIF (Unidad de Información Financiera, ubicada funcionalmente en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación). Dentro de este marco y con esa finalidad, vamos a referirnos en forma más bien sintética a la Ley Marco de todo este tema, ley 25.246, a la UIF y sus disposiciones normativas, a las Recomendaciones del GAFI en su calidad de organismo internacional con incumbencia determinante en este tema, para poder concluir en la forma en el que el banco habrá de dar cumplimiento con las mismas, fijando y articulando la “política” a seguir en tal sentido de aquí en adelante.

  • Introducción:

Previo a desarrollar la política sugerida para ser implementada por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., corresponde dejar aclarado que lo que este punto tata, no se refiere estrictamente al cumplimiento de disposiciones que surgen de las distintas reglamentaciones del BCRA, la que deben estar ya implementadas en la faz interna dentro de la “estructura del Banco” conforme a las políticas ya en funcionamiento.

Esta "estructura interna del Banco” a la que nos referimos, bien puede ser la Gerencia, “Dirección o Departamento Jurídico del Banco” como también puede ser la “Gerencia de Legales” o “Departamento Jurídico Interno” o “Consultores Jurídicos Internos” de la entidad, según haya sido el nombre y organización oportunamente encontrada y puesta en funciones.

Si esto no fuera así, correspondería “repensar” en una nueva estructura interna para verificar si es que el sector correspondiente del Banco no ha podido, no ha sabido o no ha estado en condiciones de cumplir con las disposiciones del BCRA en materia de prevención del lavado de dinero en los últimos tiempos.

Lo que aquí se comienza a esbozar como una posible política y metodología a implementar en el Banco, está referida fundamentalmente al control y prevención del lavado de activos para evaluar a mejor manera ejecutable en la práctica dirigida a poder dar cumplimiento con la obligación de informar ante la UIF, de acuerdo a sus resoluciones y reglamentaciones más importantes para el sector financiero que son los primeros “sujetos obligados a informar operaciones sospechosas” y los que han adquirido mayor importancia en lo que hace a su utilización en maniobras de lavado de dinero.

Pero, reiteramos, la temática que analizamos en este punto no alcanza a la aplicación, ni necesariamente se corresponde con las obligaciones del BANCO u otro de acuerdo a las disposiciones del BCRA que deben ya estar en ejecución como toda otra entidad fiscalizada por el Estado a través del organismo indicado.

A  continuación se abordan y analizan las políticas y procedimientos sugeridos para la Institución en materia de Control y Prevención del Lavado de Dinero, de acuerdo con la Ley Nro. 25.246, su Decreto Reglamentario y Disposiciones emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF).

No obstante ello, existe un tema – que se analiza en este punto – porque se habrá de presentar en forma permanente como una suerte de “común denominador” tanto en disposiciones de la UIF o del BCRA. Dicho principio estará presente y se podrá ver que surge – una y otra vez – o que está citado, o hacia el están dirigidos varias disposiciones normativas. Es el principio o política de “conozca a su cliente”. Por ello es que de este principio debemos “partir” para comprender y mejor implementar las exigencias normativas a ser cumplidas por ante la UIF y el BCRA.

En este punto se establecen los recaudos mínimos a ser adoptados en materia de identificación y conocimiento al cliente, pautas para la identificación y registro de operaciones inusuales o sospechosas, los procedimientos específicos para los productos y procesos más vulnerables y los mecanismos a seguir en el análisis y seguimiento de las operaciones inusuales dentro de los distintos niveles de responsabilidades establecido en la estructura del Control Interno.

Este sistema, tal como señalamos al principio, además resulta análogo al oportunamente diagramado e implementado por las actuales autoridades del banco de la Nación Argentina.

La aplicación de los procedimientos, pautas y recaudos mencionados en adelante deberán ser de cumplimiento obligatorio por parte de todo el personal de la institución.

Una correcta implementación ayudará a minimizar los riesgos de incumplimiento de las normas vigentes en a materia tanto para la Entidad cuanto para las personas que la integran. Para que ello sea posible, se analiza seguidamente un sintético repaso de esta temática.

  • Etapas del proceso del lavado de activos

En la experiencia, el lavado de activos de origen ilícito se desarrolla en tres etapas distintas y sucesivas. La primera consiste en la colocación del efectivo en instituciones que aceptan depósitos, o en su mezcla con legítimos resultados de una empresa. La segunda etapa consiste en un  proceso de transferencia del dinero depositado entre cuentas y entre bancos, a través de una serie de complejas transacciones destinadas a ocultar el verdadero origen de los fondos. La tercera y última etapa consiste en trasladar los depósitos hacia empresas regulares en las que los fondos serán administrados por sofisticados gerentes de inversiones.

Los organismos de seguridad y vigilancia estiman que el punto más vulnerable del proceso de lavado se encuentra en la etapa inicial, es decir en aquella en que se intenta el ingreso de los fondos de actividades ilícitas en circuitos financieros o comerciales.

4.  Política de ”Conozca a su cliente” – Pautas de identificación:

Es clave para la detección de posibles operaciones relacionadas con el lavado de Dinero el buen conocimiento que todos los empleados tengan en la clientela. Para alcanzar dicho objetivo deberán realizarse todos los esfuerzos que resulten necesarios, a fin de comprobar la identidad de los clientes y determinar la consistencia económica de las operaciones el legítimo origen de los fondos aplicados.

Es responsabilidad primaria de todos aquellos sectores que mantienen contacto directo con el cliente, obtener, analizar, verificar y controlar la información presentada por los mismos, a fin de establecer su autenticidad.

A tales efectos deberán recabarse de estos, aquello documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, capacidad económico/financiera y demás datos que den cuenta de la actividad que el cliente tiene por objeto.

Es imprescindible establecer que se esta tratando con un persona (física o jurídica) legítima y que se identidad puede ser verificada. Si el potencial cliente se negara a identificarse de la manera requerida o rechazar brindar la información solicitada, como puede ser la no presentación de la constancia de inscripción ante la IGJ o registro público de comercio según la del posterior del país, o esta fuera incorrecta, insuficiente o imposible de ser verificada, el banco deberá tomar los recaudos suficientes antes de establecer una relación comercial.

La documentación presentada por los clientes debe ser verificada y correctamente resguardada, a fin de evitar la pérdida o daño de la misma, de acuerdo con las normas vigentes.

  • Relación entre actividad económica declarada por el cliente con los movimientos de fondos realizados y los servicios financieros demandados.
  • A fin de detectar desvíos en la conducta de los clientes, deberán monitorearse periódicamente la coherencia en la relación entre:
  • Actividad declarada y verificada con los movimientos de fondos realizados.
  • Actividad declarada y verificada con los instrumentos financieros demandados.
  • Se deberá prestar especial atención a los cambios ocurridos en su evolución e informar todo desvío que pueda ser detectado en el desarrollo de las tareas habituales
  • Se responderá – en tiempo y forma – a las solicitudes realizadas por Prevención de Ilícitos sobre las inusualidades detectadas.

b) Pautas generales para la identificación correcta de los distintos tipos de clientes:

Identificación de clientes

Concepto de cliente: a estos efectos de la Unidad de Información financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas de la Organización de Estado Americanos (CICAD-OEA).

En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero económico, comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. A manera de ejemplo es cliente el cuenta habiente, el titular de una inversión, el que compra o vende moneda extranjera, ya sea en forma de billetes o divisas, el que compra o vende valores negociables, el que constituye un negocio fiduciario, el que toma en alquiler financiero un bien (leasing), el que contrata seguros de todo tipo, etc.

En virtud de lo señalado precedentemente, se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas podrán entablar relaciones comerciales con por lo censo dos tipos de clientes:

  • Clientes habituales: los que entablan una relación comercial con carácter de permanencia.
  • Clientes ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados (entidades bancarias).
  • Presunta actuación por cuenta ajena: cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes (beneficiario/propietario final)
  • Supuestos Especiales: quedan excluidos de la definición de clientes:  a) las personas físicas o jurídicas titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, en relación con las entidades financieras que actúen como sociedad depositaria de dichos fondos, En este caso, serán considerados clientes del agente colocador; y b) los beneficiarios tenedores de titulas de deuda y/o certificados de fideicomisos financieros – con oferta pública -, en relación con el fiduciario de dichos fideicomisos financieros. En este caso, solamente serán considerados cliente del fiduciario, las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciante de los fideicomisos.

El principio básico en que sustenta la presenté Directiva es la internacionalmente  conocida política de “conozca a su cliente”.

c) Información a Requerir a los distintos tipos de clientes:

Requisitos generales – Clientes habituales y ocasionales

  • Personas físicas: nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del cónyuge, ocupación, numero y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se aceptará como documento válido para acreditar la identidad el DNI, LC, LE, cedula de identidad del MERCOSUR o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato), CUIL, CUIT o CDI, domicilio real y laboral o comercial (calle, numero, localidad, provincia y código postal) numero de teléfono particular y laboral o comercial, actividad realizada, dirección de correo electrónico.

Los datos filiatorios como los impositivos, se deberán requerir tanto para los titulares de las cuentas y/u operaciones como para sus respectivos cónyuges.

  • Personas jurídicas: razón social, número de inscripción registral, numero de inscripción tributaria, escritura y fecha de constitución, copia del estatuto social, dirección y teléfono de la sede social, sucursales y agencias en el país (indicando en las provincias y ciudades en las que se encuentre/n) o en el exterior, actividad principal realizada. En formulario adicional se documentarán los datos del representante legal y los socios que ejercen el control de la sociedad como si se tratara de personas físicas.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de fideicomisos, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.
Si se tratare de u apoderado tutor, curador o representante se deberá requerir análoga información a la solicitada al cliente (personas físicas).

  • Requisitos para personas físicas y jurídicas considerados clientes habituales: declaraciones sobre los ingresos corrientes, ingresos extraordinarios, activos, pasivos, patrimonio, cuentas o inversiones en entidades financieras (e caso de existir balances, presentar los de los últimos tres ejercicios que deberá estar certificados por auditor externo y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias económicas que corresponda).

Dos referencias personales, comerciales o laborales que permita corroborar los datos aportados.
Declaración jurada sobre lícitud y origen de los fondos y la correspondiente documentación respaldatoria.

  • Requisitos para personas físicas y jurídicas consideradas clientes ocasionales: adicionalmente a los solicitado en los apartados 1 y 2 de los requisitos generales, cuando las transacciones superasen la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) se requerirá declaración jurada obre licitud y origen de fondos.

Si las transacciones superasen la suma de pesos doscientos mil ($200.000), se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria.

Los requisitos de identificación previstos en este apartado resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio de la institución interviniente, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcance o excedan dichos importes.

Para el caso de personas jurídicas que deben presentar u formulario adicional respecto de los datos del representante legal y socios que ejercen el control de la sociedad, los sujetos obligados podrán conceder 48hs. De plazo para dicha presentación, mediante el compromiso escrito en carácter de declaración jurada.

  • Procedimiento para detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas:

De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada entidad deberá diseñar y poner en práctica mecanismo e control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes. Es necesario tener en cuenta información relevante, a los efectos de la identificación y determinación de su actividad económica, tendiente a definir su perfil.

El conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la entidad para cada uno de los productos a través de los cuales se puede vincular. Es necesario que la entidad verifique, por los medios que considere más eficaces, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes.
Al iniciar a relación contractual o comercial se deberá definir el perfil del cliente (que se espera de el y su relación con el sujeto obligado) tomando en cuenta como mínimo:

  • Identificación del cliente
  • Tipo de actividad
  • Productos a utilizar y motivación en la elección de/los productos/s
  • Volúmenes estimados de operatoria.
  • Predisposición a suministrar la información solicitada.

Todos estos datos deberán verificarse, estar adecuadamente sistematizados y actualizarse cuando menos en forma semestral.

Durante el curso de la relación contractual o comercial deberán llevarse a cabo las siguientes acciones:

  • Monitoreo de las operaciones:
      • definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial.
      • Sistematizar dentro de una matriz de riesgo cada transacción (perfil vs. Operación). Esta acción importa el análisis de cada operación que realiza el cliente. En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias, o inconsistencias, se deberá profundizar el análisis de las operaciones con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la situación planteada.

La inusualidad o sospecha de la operación, podrán también estar fundada en elementos tales como volumen, valor, características, frecuencia y naturaleza de la operación frente a las actividades habituales del cliente.

Con el fin de lograr u adecuado control de las operaciones que realizan os clientes, las entidades deberán adoptar parámetro de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto, o por cualquier otro criterio, que les permite identificar las operaciones inusuales.

Para facilitar la defección e las operaciones inusuales o sospechosos, las entidades deberán implementar niveles de desarrollo económico que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

  • Oportunidad de reportar operaciones inusuales o sospechosas:
  • Al iniciar la relación comercial o contractual: cuando resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la información que solicita la entidad, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil verificar, así como también frente a todo  hecho que resulte sin justificación económica o jurídica.
  • Durante el curso de la relación contractual o comercial: cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias, entre la transacción realizada y el perfil del cliente.
  • Se deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas, el cual junto con la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis, deberá ser cursado:
    • Cuando el monto del reporte sea igual o superior a pesos quinientos ($50.000) a la Unidad de información Financiera.
    • Cuando el monto del reporte sea inferior a pesos quinientos mil ($500.000)

- A la UIF un ejemplar del reporte,
- Al área respectiva del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA), un ejemplar del reporte. La constancia de su recepción deberá ser adjuntada al ejemplar del reporte indicado arriba.

Dicha área del BCRA deberá realizar un análisis técnico del reporte y cuando lo considere con merito suficiente y mediante opinión fundada respecto a la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su resultado, con todos los antecedentes proporcionados por sus controlados y lo que hubiera colectado en el  transcurso de sus tareas especificas habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.

En éste caso, la UIF realizará un contralor y seguimiento del avance de los análisis de los reportes por parte del BCRA.

Asimismo, para el supuesto que el BCRA una vez producido el análisis determinada, con merito suficiente y mediante opinión fundada, el archivo de la actuaciones, deberá remitir la totalidad de los antecedentes a la UIF. Esta Unidad podrá disponer, previa revisión de los instrumentos recepcionados la devolución de las actuaciones al BCRA a los fines de la profundización efectuada o bien que se proceda a realizar dicha labor en el propio ámbito de la UIF.

Una vez detectado los hechos señalados anteriormente, estas situaciones deberán informarse, conforme el mecanismo previsto precedentemente, en un término no mayor a 48hs.

  • Limite MÍNIMO para reportar operaciones inusuales o sospechosas:

Se deberá considerar como limite mínimo para reportar una operación inusual o sospechosa, que pudiere eventualmente configurar el delito de lavadazo de activos el monto de pesos $50.000, de conformidad con lo previsto por el Art. 278 del Código Penal.

A los efectos de considerar el límite señalado, señalado, se deberán tomar en cuenta los principios de estructuración.

  • Identificación de las transacciones a distancia

Sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en el presente punto, los sujetos obligados deberán adoptar mediadas específicas y adecuadas para compensar el mayor riesgo del lavado de activos, cuando se establezca relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presente par su identificación. Como medidas para establecer la identidad del cliente en las transacciones a distancia, se mencionan, a titulo meramente ejemplificativo, las siguientes:

  • Acreditación de documentos justificativos adicionales (Ej., factura de servicios que acredite titularidad y domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, etc.)
  • Comprobación y/o certificación de los documentos facilitados.
  • Exigencia de que la primera operación se efectué a través de una cuenta abierta a nombre del cliente.
  • Fondos provenientes de otra Institución Financiera.

En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otra institución financiera de plaza se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”. En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera internacional – excepto de aquellos países o territorios considerado por el GAFI como no cooperativos oque no tengan implementando programas globales antilavado (paraísos fiscales) – se presume que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”.

Dichas presunciones no relevan a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra institución bancaria.

  •  IMPLEMENTACIÓN del cumplimiento del deber de informar para el Registro Central de TRANSACCIONES u operaciones sospechosas.

Lo que hay que registrar y mantener con relación a los clientes antes indicados, en este casi no dependerá de la clase de cliente sino del monto de la operación que se deberá mantener registrada en una base de datos del banco a aquellos datos con relación a sus clientes que contenga toda transacción cuyo importe sea igual o superior a pesos diez mil ($10.000).

El registro de cada transacción deberá incluir como mínimo los siguiente datos:

  • identificación del cliente (CUIT, CUIL, CDI, tipo y Nro.)
  • nombre y apellido o razón social.
  • Domicilio real y/o legal (calle, Nro, provincia y código postal)
  • Actividad
  • Tipo de cuenta
  • Fecha de apertura
  • Fecha de la operación
  • Numero de cuenta
  • Especie transada
  • Monto (en miles de pesos)

Para el caso de operaciones de comercio exterior:

  • Ordenante
  • Banco originante
  • Beneficiario
  • Banco beneficiario
  • País del ordenante/beneficiario del exterior

Para el caso de fidecomisos, actuando la entidad en calidad de fiduciario:

  • Fiduciante
  • Beneficiario
  • Fideicomisario

En caso de ser requerida esta información, deberá ser suministrada a la UIF, dentro de las 48hs.

  • conservación de la documentación

Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba de toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación:

  • respecto de la identificación del cliente, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un periodo mínimo de 5 años, desde la finalización de las relaciones con el cliente;
  • respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias con fuerza probatoria durante un periodo mínimo de 5 años, desde  la ejecución de las transacciones u operaciones.
  • recaudos MÍNIMOS que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas.

En líneas generales los recaudos que deberían tomarse tiene que ver con la necesidad de dar cumplimiento con el deber de informar, pero a su vez, preservando de cierta manera el secreto bancario en todo aquello que no sea sospechoso en la medida de no  incurrir en una exagerada interpretación y de esa forma incumplir con el deber de informar. Por ello es que el punto medio de equilibrio entre estos dos principios deberá ser el implementado para poder dar efectivo cumplimiento con el deber legal a partir de tomar ciertos recaudos. Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en:

  • Los usos y costumbres de la actividad financiera cambiaria;
  • La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informas;
  • La efectiva implementación de la regla “conozca su cliente”

Asimismo, y a los efectos de un acabado cumplimiento de esta regla, la entidad deberá verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/o organizaciones terroristas que Figueres en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá a la entidad protegerse adecuadamente del lavado de activos.

Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas fundamentales para la detección de operaciones sospechosas de forma oportuna.

  • POLÍTICAS y PROCEDIMIENTOS para prevenir e IMPEDIR el lavado de activos

El órgano directivo de la entidad deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.

Las medidas a adoptar deberán como mínimo, incorporar lo siguiente:

  • Procedimiento de control interno: el establecimiento e implementación de controles internos (estructuras, procedimientos, y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos;
  • Oficial de cumplimiento: el nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios;
  • Capacitación del personal: la adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empelados de la entidad;
  • Auditorias: la implementación de auditorias periódica e independiente del programa global antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.

Estas políticas y procedimientos deberán ser puestas en conocimientos de la UIF y del área respectiva del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA).

Estos son los puntos más destacables para considerar en una primera exposición sobre este tema que – a su vez- constituye el punto de partida para la prosecución de una correcta política antilavado y de efectivo cumplimiento del deber de informar operaciones sospechosas en cabeza del BANCO.

 
Carpeta de Jurisprudencia Administrativa de la Inspección General de Justicia
Por Mag. Facundo Alberto Biagosch
 
Introducción  vinculada al Candidato

El Dr. Facundo Alberto Biagosch ingresó a trabajar a la Inspección General de Justicia el 9 de septiembre de 1990, recién recibido de Abogado con muy buen promedio en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Fue convocado por su maestro y mentor jurídico, el entonces Inspector General de Justicia, Dr. Alberto González Arzac, quien renunció a su cargo al día siguiente de su ingreso por oponerse a las fraudulentas  privatizaciones de las Empresas  ENtel y Aerolíneas Argentinas! No obstante ello, Facundo Biagosch, tal como le dijo su maestro cuando le ofreció también su renuncia, se quedó y desarrolló una larga carrera en el Organismo, Fue Auxiliar de Inspector y luego Inspector  de Justicia en el  Dpto. Control Federal de Ahorro, en el Dpto. de Sociedades Comerciales, en el Dpto. Asociaciones Civiles y Fundaciones, Asesor del Inspector General de Justicia y en 2010 fue designado por Decreto del PEN Inspector Precalificador del Organismo, cargo que desempeña hasta el día de la fecha. Paralelamente con eso desarrolló importantes actividades académicas representando en todos los Congresos de Derecho Societario e Iberoamericanos de la Empresa al Organismo en forma ininterrumpida desde 1995 en que ganó el Premio a la Mejor Ponencia de Egresado Reciente hasta el último Congreso efectuado en 2016 en los que siempre sus ponencias han sido escuchadas especialmente por su autoridad doctrinaria y aprobadas en todos los Congresos Argentinos de Derecho Societario e Iberoamericanos de Derecho Societario y de la Empresa. Asimismo por su importante actividad académica fue becado por la IGJ para convertirse en 1996 en el Primer Mediador Argentino egresado de la Universidad de Harvard y el Primer Magíster en Derecho Empresario de la Universidad Austral de toda la historia del Organismo y el único hasta el día de hoy.

Por sus antecedentes doctrinarios fue el encargado en dictaminar y proyectar resolución en el Expte. de Boca, considerado verdadero e inigualado leading case hasta el día de hoy, pro que se acompaña en este link y el más importante en los 121 años de la historia del Organismo.

 

I- Introducción al tema- Su importancia:

Dentro de las “fuentes del derecho”, aplicando la clasificación  clásica que efectuaran los primeros estudiosos y  tratadistas del derecho romano y continuaran los países de tradición jurídica romanista como el nuestro, ocupan un destacado lugar dentro de las llamadas “fuentes mediatas” la jurisprudencia y la doctrina.

A ello bien puede sumarse que la jurisprudencia administrativa en un “organismo administrativo con funciones jurisdiccionales” como  lo es la Inspección General de Justicia, adquiere una  singular importancia. La misma está dada en su esencia por dos razones fundamentales: La primera es porque, -tal como dijera el maestro Marienhoff- “El acto administrativo es la  manera en que la administración se manifiesta y por ello, -agrega este autor-, tiene tanta  importancia en  el derecho como la tiene el acto jurídico. (Ver Marienhoff. Miguel en “Tratado de Derecho Administrativo”. Ed Abeledo Perrot. Bs. As. 1990.pag. 60).

En segundo lugar, porque la Inspección General de Justicia es un claro ejemplo de organismo de la administración con funciones jurisdiccionales. Según Fernández Arias C/ Poggio...)  

II-INDICE

1- Introducción al tema: Su importancia.

2- Impugnación de resolución asamblearia ante la Inspección General de Justicia.

3- Resolución 308 del 8 de mayo de 1997 dictada en las actuaciones  caratuladas  “Carmelo Prudente, Carlos Alegre y otros C/Club Atlético Boca Juniors s/denuncia”:

3-1-Comentario preliminar

3-2- Texto completo de la Resolución IGJ Nº 308/97

3-3- Resolución Nº 62, dictada el 23 de julio de 1997 por Ministro de Justicia de la Nación que revocara ilegalmente la Resolución IGJ. Nª 308/97. 

3-4- Expediente Nº 20477/900.028/1053 “Alegre, Carlos Alberto c/ Ministerio de Justicia de la Nación s/ Recurso Contencioso Administrativo”.

4- Texto y Fundamentos del NUEVO PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES-AÑ0 2013 

5- Criterio a seguir ante solicitud de retiro de autorización para funcionar con carácter de persona jurídica, solicitada por un organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ampliar información
 
Presentación del libro "Tarifas Públicas. En homenaje al Dr. Alberto Biagosch"
Realizada en el Senado de la Nación el día 6 de noviembre de 2009.
 
Introducción explicativa esencial:

Este libro de Homenaje al Dr. Alberto Ernesto Biagosch, padre del Candidato. Magíster  Facundo Biagosch, surge a partir  de la pieza jurídica más importante escrita en la historia argentina sobre el  tema Tarifas que elaboraron en el año 2002 los Doctores Alberto Biagosch, como Jefe de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Economía de la Nación y su hijo Facundo, como el principal Asesor Jurídico de dicha Comisión. 

Por eso es que el Candidato es la persona más autorizada para llegar a proponer soluciones jurídicas a la suba indiscriminada de las tarifas, a partir del informe de su elaboración con su padre, conocido mundialmente como “Informe Biagosch” para reponer el debate en su quicio en aquellos difíciles años para el Ministro Lavagna y a partir del mismo lograr que en la Argentina se hablara de la necesidad de convocar a audiencias públicas, de la irrefrenable espiral inflacionaria.

 
Panelistas
De izq. a der.:
-Dr. Alberto González Arzac
-Dr. Facundo Biagosch.
-En el medio se ve el libro con la foto del homenajeado.
-Dra. Malvina Seguí.
-Dr. Aldo Ferrer, Prof. Consulto de la Fac. de Ciencias Económicas de la UBA, Ex Ministro de Economía de la Nación, Ex Presidente del Banco Provincia de Bs. As., Director de Techint S.A., Economista de consulta de Presidentes, ex Presidentes, Legisladores, Diplomáticos y dirigentes políticos argentinos.
El panel y parte de la importante concurrencia dentro de los cuales se distinguen miembros del Instituto de Historia del Derecho del CPACF, Funcionarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del Senado de la Nación y de la IGJ, y los coautores Dr. Julio Conte Grand y Luis Adolfo Saravia.
Parte de la concurrencia dentro de la que se distingue de izq. a der. el Dr. Enrique Oliva, miembro de la Resistencia Peronista, Lic. Carlos Zanín, directivo de la CGE y del Movimiento Confederal, Lic. Horacio Varela, ex Presidente de Nación Seguros S.A. y coautor del libro, Dra. Diana Algaze, Esc. Marina Ferreira Olivieri, funcionarios del Dpto. Asoc. Civiles y Fund. de la IGJ, y Dr. Guillermo Canovas del Foro del Sector Social.
La Esc. Marina Ferreira Olivieri, el Dr. Facundo Biagosch, junto a su hija Felicitas Marina Biagosch, en el Salón de las Banderas al momento del brindis que invitara el Senador Nac. por la Pcia. de Santa Cruz, Dr. Nicolás Fernández.
Dr. Emilio Biagosch, hermano mayor del homenajeado y Presidente de Diarios del Interior S.A., junto al Dr. Facundo Biagosch, coordinador y coautor de la obra.
Funcionarios y ex colaboradores del homenajeado del Senado de la Nación.
De izq. a der.:
-Dra. Daniela Notaro, Secretaria del Despacho del Senador Nacional por la Pcia. de Santa Cruz, Dr. Nicolás Fernández, coorganizador del Acto de Homenaje.
-Dr. Facundo Biagosch, coordinador y coautor del libro y organizador del Acto de Homenaje.
-Lic. Florencia Leguizamón, ex Secretaria del Dr. Alberto Biagosch.
-Lic. Leonardo Ferreira, Funcionario del Senado y ex Colaborador del Dr. Alberto Biagosch.
De izq. a der.:
-Profesora Liliana Oviedo de Algaze, abuela de Felicitas Marina Biagosch.
-Dr. Guillermo Canovas del Foro del Sector Social.
-Felicitas Biagosch (a quien el Dr. Facundo Biagosch dedica el libro).
-Ex Senadora, Dra. Malvina Seguí.
-Ex inspector General de Justicia, Dr. Guillermo Ragazzi.
De izq. a der.: los Dres. Alberto González Arzac, Facundo Biagosch y Aldo Ferer antres de dar incio al panel de expositores.
El libro exibido junto a la foto del homenajeado.
El Dr. Facundo Biagosch, hace lectura al incio del acto, de los mensajes de adhesión y felicitaciones recibidos en el Senado en Homenajde al Dr. Alberto Biagosch.
El Dr. Facundo Biagosch saluda y agradece al Dr. Aldo Ferrer por su brillante exposición y comentario sobre la importancia del "Informe Biagosch" y la de su autor en la historia política argentina de los últimos cuarenta años, el homenajeado en el libro y en el acto, Dr. Alberto Biagosch.
El Dr. Facundo Biagosch presenta al Dr. Enrique Oliva, dirigente de la Resistencia Peronista al Dr. Julio Conte Grand, coautor del libro
El Dr. Enrique Oliva, dirigente de la Resisitencia Peronistra, el Dr. Facundo Biagosch y el Dr. Julio Conte Grand, coautor del libro.
Vista panorámica de la concurrencia en el Salón Principal del Palacio Legislativo y del Salón de las Banderas donde se  efectuó el brindis de honor al que invitó el Senador Nacional por la Provincia de Santa Cruz, Dr. Nicolás Fernández luego del acto.
Idem foto anterior.
Felicitas Marina Biagosch, la sexta nieta del homenajeado a quien su padre, Dr. Facundo Biagosch, le dedica el libro, durante el brindis de honor en el Salón Principal del Palacio Legislativo.
Idem foto anterior.
Idem foto anterior.
El coordiandor y coautor del libro, Dr. Facundo Biagosch firmando y dedicando varios ejemplares dentro de la numerosa concurrencia.
Idem foto anterior.
 
 

Acto de presentación del libro "El Corralito. Historia de una colosal estafa al pueblo argentino"

Realizado en el Salón de Lectura Arturo Illia de la Cámara de Senadores del Palacio Legislativo, el día 8 de septiembre de 2011.
 
 
 

Acto de presentación del libro "El Corralito. Historia de una colosal estafa al pueblo argentino"

Realizado en la Fundación Evita, el día 16 de diciembre de 2011.
 
 
 
Primer Acto de Presentación del Libro "Cámaras Empresarias"
Realizado en el Salón de Lectura Arturo Ilia de la Cámara de Senadores del Palacio Legislativo, el día 13 de noviembre de 2012.
 
 
 
Segundo Acto de Presentación del Libro "Cámaras Empresarias"
Realizado en la CGE, el día 11 de abril de 2013.
 
Antes del inicio del acto se hicieron presentes (De Izquierda a Derecha) el Secretario del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas de San Martín, Crol Mario Freire, el Dr. Jorge Cellier, en su calidad de Miembro del Instituto de Historia del Derecho del CPACF. del cual el Autor es "Miembro Regular", el Presidente de dicho Instituto, Autor del Prólogo y presentador de libro Dr. Alberto González Arzac, el Autor llevando en su mano el retrato de su hija Felicitas que acababan de obsequiarle y el Dr. Alberto Gelly Cantilo, miembro del Instituto de Historia del Derecho del CPACF y del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas.
Antes de inciarse el acto, el anfitrión, Dr. Enrique Box, en su calidad de Presidente de la Comisión de Cultura e Inudustrias Culturales de la CGE saluda al autor al momento en que le presenta a una de las empresarias argentinas invitadas por la entidad organizadora
Salón principal de la Confederación General Económica de la República Argentina donde habitualmente se celebran las reuniones de Consejo, de Comisión Directiva y Asambleas. En este caso fue utilizado para algunos de los asistentes a medida que iban llegando a la sede de la CGE.
Al inicio del acto, el Dr. Enrique Box, en representación de la entidad organizadora dio la bienvenida al tiempo en que manifestaba la satisfacción para la CGE de poder presentar un libro del Dr. Facundo Biagosch, hijo del Dr. Alberto Biagosch quien fuera Secretario de la entidad en la época en que la presidía el Cro. Don José Ber Gelbard en los primeros años de la década de los setenta, a la que calificó como "verdadera época de oro" de la entidad!
En su referencia al libro, (cuyo ejemplar puede verse en el Escritorio junto a la foto del Dr. Alberto Biagosch en un Congreso en Washington en el que le tocó representar al País ante el GAFFI que fue especialmente colocada como un homenaje al padre del Autor por las autoridades de la CGE) destacó objetivamente que se trata de una obra de un gran valor jurídico- doctrinario, dado que no solo es el primero que se escribe sobre el tema en los 200 años de historia argentina como Nación independiente, -como dijo anteriormente-, sino que por todo ello es una obra de lectura indispensable para todos los empresarios argentinos vinculados directa y/o indirectamente a una Cámara Empresaria y para el público y pueblo argentino en general!
...A lo que agregó -además- que en esta primera obra jurídica que se escribe en la doctrina argentina, es también un verdadero honor para la entidad, que el Autor, además de presentar el libro en la CGE por segunda vez luego de hacerlo en el Senado-, le haya dedicado un capítulo completo a analizar la Confederación General Económica como ejemplo emblemático de Confederación de Cámaras Empresarias en la República Argentina.
.Otro grupo de asistentes se instalaron en el Salón principal.

El Dr. Alberto González Arzac, comenzó su disertación destacando la importancia de la prolífica obra jurídica del Dr. Facundo Biagosch en lo que va de este siglo XXI! La misma se inició y prosiguió con verdaderos clásicos del derecho argentino tales como "Asociaciones Civiles" del año 2000, "Organizaciones No Gubernamentales" del año 2004, la segunda edición de su ópera prima, en 2005, " El objeto de bien común de las asociaciones civiles" del año 2010 y esta última obra del año 2012. A toda esta gran elaboración doctrinaria, agregó que el principal aporte al derecho argentino del Dr. Facundo Biagosch, seguramente está dado, -y como tal quedará en la historia del derecho argentino-, por su "Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles"! que fuera aprobado por el Senado de la Nación en el año 2003 por primera y única vez en la historia del derecho y que mantuviera estado parlamentario en distintas presentaciones que se han efectuado como la incorporada en el "Apéndice Normativo" del libro en el año 2012.

Continuó destacando como un nuevo aporte doctrianrio del Dr. Facundo Biagosch al derecho argentino, el Capítulo III del libro donde se analiza por primera vez en 200 años de historia argentina la "inoponibilidad de la personería jurídica de las cámaras empresarias", el "corrimiento de velo asociativo" y la "responsabilidad de los directivos". Estos temas, remarcó nunca antes habían sido pensados, ideados ni analizados por la doctrina argentina como lo hace Facundo Biagosch!

El Autor, Mag. Facundo Biagosch inició su exposición refiriéndose a la actuación de su padre, Dr. Alberto Biagosch cuando fuera Secretario de la CGE. durante la Presidencia de Don Jose Ber Gelbard. Posteriormente se reifirió a su actuación cuando fuera designado por el Tte. General Juan Domingo Perón como Director Ejecutivo de la "Corporación de Empresas Nacionales", designado por Decreto firmado el 20 de diciembre de 1973 por el entonces Presidente Perón.
Luego de referirse al resonante éxito de la gestión de la administración que tuvo la Corporación en aquellos tiempos, relató que la misma había sido objeto de profundo enfrentamiento ideológico en un principio y personal después con el delincuente ex Ministro de Economía Martínez de Hoz!
Vista panorámica del Salón principal donde se efectuó el acto de presentación. mientras el Autor continuaba su interesante relato de estos importantes hechos históricos de la política argentina de los últimos 30 años!

...Mientras el Dr. Facundo Biagosch dirigía sus últimas palabras antes del cierre del acto.

Fueron varios los temas históricos y jurídicos analizados y desarrollados por el Autor, que mantuvieron el interés y la atención del importante y calificado auditorio hasta los últimos momentos!

 
 
Momento en que el Cro. Manuel Gallardo saluda y felicita al Dr. Enrique Box por todo el acto.
Luego de que el Dr. Facundo Biagosch le pidiera que se dirigiera al público para manfiestar algunas ideas, Manuel Gallardo se dirigió a la concurrencia para manifestar que él es presidente de la asociación de la Resistencia Peronista, pero que en honor a la verdad quien dio el ejemplo a las generaciones futuras no fue él, sino -en realidad- el Pueblo argentino fue quien debió resistir las dictaduras desde la caída del Tte. General Perón el 16 de septiembre de 1955!
 
El Autor firma un ejemplar especialmente dedicado a un grupo de jóvenes militantes peronistas con mucho orgullo y satisfacción personal!
 
 
 
Cuarto Acto de Presentación del Libro "Cámaras Empresarias"
Realizado en la Asociación Civil, Social y Cultural Centro de Estudio y Participación con la Comunidad.
 
 
 
Presentación del libro "El objeto de bien común de las Asociaciones Civiles"
Realizado en la IGJ el 16 de diciembre de 2010
 
 
 
 
Primer Acto de Presentación del libro "Ignominias Paralelas. Caseros y la Libertadora. La verdad histórica objetiva"
Realizado en el Salón de Lectura Arturo Ilia de la Cámara de Senadores del Palacio Legislativo, el día 5 de junio de 2014.
 
 
 
Acto de Presentación del Libro "Asociaciones Civiles en el Código Civil y Comercial de la Nación"

realizado en el Salón Verde de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, el 2 de octubre de 2018.